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Servicio Social

De acuerdo al Reglamento General para la Prestación de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara en su Capítulo Primero “Disposiciones Generales” señala que:

 

Artículo 1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Educación y el artículo 10 de la Ley de Educación para el Estado de Jalisco, los beneficiados directos de los servicios educativos del nivel medio superior y superior deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social, entre otros, como requisito previo para obtener título o grado académico.

 

Artículo 2. El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del

servicio social de los alumnos y pasantes del bachillerato técnico terminal y de las carreras de técnico profesional, técnico superior universitario y licenciaturas; se excluyen de la obligación de la prestación del servicio social a los estudiantes de posgrado.

 

Articulo 3. El servicio social es la actividad formativa que permite al estudiante el despliegue de habilidades, actitudes, valores, destrezas, y la aplicación de conocimientos que cruzan transversalmente programas educativos, que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de la Universidad en beneficio de la propia Universidad, de la sociedad, del Estado la nación o de la humanidad, a través de los planes y programas de los sectores social, público y privado.

 

Artículo 4. El servicio social en la Universidad de Guadalajara, tiene como objetivos:

 

I. Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos;

II. Fomentar en el prestador del servicio social, una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;

III. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales;

IV. Promover en los alumnos y pasantes actitudes reflexivas y críticas, y contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador de servicio social;

V. Promover y estimular la participación activa de los prestadores del servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y,

VI. Fortalecer la vinculación de la Universidad con la sociedad.

 

Artículo 5. La prestación del servicio social es un requisito indispensable para que el estudiante tenga derecho a la evaluación profesional en los programas educativos que la Universidad ofrece señalados en el artículo 2 del presente y la subsecuente obtención del título

 

Artículo 6. La prestación del servicio social universitario no genera relación de tipo laboral entre el prestador de servicio social y la dependencia de adscripción.

 

Artículo 7. El número de horas durante las que el alumno o egresado deberá realizar su servicio social será el siguiente:

 

I. En los estudios de educación de bachillerato técnico terminal, 240 horas;

II. En los estudios de técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, 480 horas;

III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, un año.

 

Artículo 8. Los alumnos y pasantes, podrán iniciar la prestación del servicio cuando hayan cubierto un porcentaje del total de créditos del programa de estudios correspondiente, de conformidad con los siguientes lineamientos:

 

I. Los estudiantes del bachillerato técnico terminal, técnico profesional medio, técnico superior universitario y licenciatura, deberán haber cubierto al menos el 60% del total de créditos del plan de estudios correspondiente;

II. En los casos de los planes de estudio de derecho y psicología, deberán haber cubierto el 70% de los créditos, y

III. En los estudios de las licenciaturas en medicina, odontología, enfermería, nutrición y los programas de estudios de técnico superior universitario del área de la salud, así como de enfermería del nivel técnico, hasta que hayan cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios.

 

De acuerdo al Plan de Estudios de la Licenciatura en Informática por especialidad se considera el 60% de los créditos:

 

Sistemas de Información: 392 créditos mínimos __ 410 créditos máximos __ (60% de los créditos = 235 créditos).

 

Sistemas Computacionales: 398 créditos mínimos __ 416 créditos maximos __ (60% de los créditos = 250 créditos).

 

Para consultar más información acerca del servicio social entra al siguiente enlace:

Unidad de Servicio Social

 

Sistema de Administración de Servicio Social:

https://ss.siiau.udg.mx/