Solicitudes de oportunidad por art. 33 y 35 del RGEyPA

Procedimiento para articulos 33, 34 y 35

Si reprobaste una (o más) materia(s) en dos ocasiones y es necesario re-cursarla(s) una tercera vez, has incurrido en sanción y serás dado de baja como lo marca el art. 33 del RGEyPA.

 

El artículo 33. del Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos, establece que: El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.

En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.

 

Por lo tanto, debes solicitar la oportunidad de tomar la materia por tercera ocasión, tal y como lo establece el artículo 34: El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de educación del Consejo de centro o de escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude. 

La comisión de educación del Consejo de centro o de escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada.

En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria. En caso de no lograr una calificación aprobatoria en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.

 

Si por cualquier situación reprobaste la o las materia o materias por tercera vez, debes esperar a que se publiquen los lineamientos para recibir solicitudes de oportunidad de tomar la materia por cuarta ocasión, y deberás hacerlo a través del SIATCE.

 

Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.