REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Capítulo XI · De la justificación de las faltas de asistencia
Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
- Por enfermedad.
-
Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del
Coordinador de Carrera (en Centros Universitarios) o del Director de Escuela (en el SEMS), siempre que
las actividades tengan relación estrecha con los estudios. -
Por causa de fuerza mayor justificada que impida asistir, a juicio del Coordinador de Carrera
(Centros Universitarios) o del Director de Escuela (SEMS).
Límite: El máximo de faltas que se pueden justificar no excederá el 20 % del total de horas
establecidas para la materia (salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 54 del mismo reglamento).
Para solicitar un justificante, presenta en la Coordinación:
- Documento que acredite el motivo y los días de ausencia.
- Copia de tu credencial de alumno.
