Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Regula la evaluación del aprendizaje de forma continua e integral en la institución. Establece una escala de calificación numérica de 0 a 100, fijando un mínimo de 60 puntos para aprobar, mientras que las asignaturas no numéricas se reportarán como acreditadas (A) o no acreditadas (NA). Asimismo, aclara que únicamente las materias aprobadas con nota numérica formarán parte del promedio escolar del estudiante.

 

CAPÍTULO II - DE LA PLANEACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Determina que los criterios de evaluación de cada asignatura deben ser autorizados antes del ciclo escolar y compartidos de forma obligatoria con el alumno al inicio del curso. Estos esquemas deben especificar detalladamente los aspectos a evaluar, sus respectivos porcentajes y los momentos en que se aplicarán. También define las modalidades de evaluación de acuerdo con su temporalidad (inicial, de proceso y final) o su función institucional (diagnóstica, de orientación, predictiva y de control).

 

CAPÍTULO III - DE LOS EXÁMENES

Define a los exámenes como el instrumento formal para medir el dominio académico del alumno, clasificándolos en parciales y globales. Estipula de forma estricta que una prueba global ordinaria no puede valer individualmente el 100% de la nota final del curso. Además, introduce los exámenes departamentales como obligatorios (al menos uno por ciclo) para garantizar que el avance y el nivel de aprendizaje sean homogéneos entre los distintos profesores que imparten la misma materia.

 

CAPÍTULO IV - DE LA EVALUACIÓN CONTINUA DEL CURSO

Regula el cierre de calificaciones ordinarias al término del curso e indica que el alumno debe estar inscrito y contar con un mínimo del 80% de asistencia para tener derecho al registro de su nota final ordinaria. Este requisito de asistencia no aplica en estudios de posgrado ni en modalidades no convencionales (abierta, a distancia o semiescolarizada). Finalmente, fija un límite máximo de tres días hábiles posteriores al fin de clases para que los docentes entreguen las actas correspondientes.

 

CAPÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN EN PERIODO EXTRAORDINARIO

Ofrece una oportunidad complementaria para aprobar asignaturas reprobadas en la evaluación ordinaria, quedando exceptuadas las materias de orden práctico y los estudios de posgrado. Para tener derecho a esta nota, el alumno debe estar inscrito, pagar el arancel respectivo y registrar al menos el 65% de asistencia durante el curso. La calificación final de este periodo se calcula sumando el 80% de lo obtenido en la prueba extraordinaria y el 40% del puntaje logrado en el periodo ordinario.

 

CAPÍTULO VI - DEL EXAMEN DE RECUPERACIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADO

Regula un examen de recuperación exclusivo para estudiantes de nivel posgrado que no aprobaron una materia en su evaluación ordinaria. Para sustentarlo, el alumno debe solicitarlo ante la coordinación respectiva, contar con aprobación colegiada y pagar el arancel económico estipulado. Esta prueba se concede por una sola ocasión ante un comité de tres profesores y, en caso de reprobarse, el alumno causará baja automática del programa educativo.

 

CAPÍTULO VII - DE LA OPORTUNIDAD DE REPETIR CURSOS

Estipula que si un estudiante reprueba una materia en periodo extraordinario, tiene la obligación de repetirla en el ciclo inmediato siguiente; si vuelve a reprobarla al recursar, será dado de baja de la institución. No obstante, el afectado puede solicitar una última oportunidad por escrito ante la Comisión de Educación. De autorizarse, solo tendrá derecho a acreditarla en el periodo ordinario, ya que si no asiste o reprueba nuevamente, causará baja definitiva y automática, sin derecho a reingresar a esa carrera.       

 

CAPÍTULO VIII - EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS

Faculta a los estudiantes a acreditar materias sin necesidad de cursarlas si demuestran poseer los conocimientos requeridos gracias a su experiencia laboral previa o estudios anteriores. Para ello, se debe estar inscrito, realizar el trámite en las fechas oficiales y pagar la cuota correspondiente de manera previa al periodo de inscripción regular. La evaluación abarca todo el temario ante tres sinodales, se puede presentar una sola vez por asignatura y, de no aprobarse, obliga al alumno a cursar la materia de forma regular.

 

CAPÍTULO IX - DE LA INFORMACIÓN PREVIA AL INICIO DEL CURSO

Obliga al Presidente de la Academia a notificar a los profesores los criterios evaluativos institucionales vigentes antes de que inicie el ciclo, y a los docentes a compartirlos de forma clara con sus alumnos al comenzar las clases. También exige cumplir con los plazos oficiales del programa y señala que, si se llega a cubrir menos del 80% del temario programado, el Jefe de Departamento coordinará la recuperación de dichos contenidos previa aplicación de la evaluación ordinaria.

 

CAPÍTULO X - DE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y EXÁMENES

Garantiza el derecho de los estudiantes a solicitar por escrito la revisión de cualquier examen o evaluación si sospechan que se cometió un error en el asentamiento de su nota. Esta petición justificada debe entregarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de resultados. Un comité especial de tres profesores analizará el caso y emitirá un dictamen definitivo e inapelable en un plazo máximo de dos días hábiles , notificando formalmente el resultado al alumno dos días hábiles después.

 

CAPÍTULO XI - DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA

Establece que las inasistencias solo se justifican legalmente por motivos de enfermedad, comisiones oficiales de la universidad o causas de fuerza mayor, debiendo entregar los comprobantes en un plazo de cinco días hábiles al reincorporarse. El porcentaje regular máximo de faltas que se pueden justificar es del 20% del curso, ampliable hasta un 35% únicamente ante casos graves y excepcionales. Si la falta coincide con el día de un examen, el docente y el alumno acordarán una nueva fecha para aplicarlo.

 

CAPÍTULO XII - DE LAS EVALUACIONES EN LAS INSTITUCIONES CON ESTUDIOS INCORPORADOS

Dictamina que todas las escuelas externas que cuenten con estudios incorporados a la Universidad de Guadalajara están obligadas a sujetarse a este reglamento para evaluar a su alumnado. Se especifica que los exámenes de acreditación por experiencia laboral del capítulo VIII no tienen validez en estas escuelas , y que la universidad se reserva el derecho de enviar inspectores para supervisar las pruebas y exigir el envío de actas bajo los mismos plazos obligatorios.

 

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Asigna a la Coordinación General Académica la responsabilidad de emitir directrices técnicas de evaluación para apoyar el diseño de criterios de las academias. Faculta al Rector General para autorizar que el pago de los exámenes extraordinarios se realice de forma posterior a su aplicación ; no obstante, advierte que la calificación obtenida quedará totalmente condicionada a dicho pago, y que la falta del comprobante en los tiempos estipulados causará la nulidad absoluta del resultado.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Establecen las pautas temporales para la transición de la norma, detallando su entrada en vigor y la derogación de disposiciones previas opuestas. Otorgan plazos institucionales para la revisión de programas de estudio y la creación del manual de procedimientos. Entre los beneficios directos para el alumnado, conceden el derecho por única vez de dar de baja materias optativas en el sistema de créditos antes de las evaluaciones extraordinarias (siempre que no afecte los mínimos permitidos) y definen esquemas especiales de regularización, plazos y oportunidades de gracia para estudiantes con rezagos en planes y calendarios específicos de finales de los noventa.

 

Puedes consultar el reglamento general de alumnos de la UDG aqui:

Enlace al reglamento general